Parcela de agrado

Parcela de agrado, en geografía, hace referencia a la undécima entidad rural identificadas en Chile, definida como un asentamiento humano ya sea concentrado o disperso, que se localiza en «una o más propiedades de pequeña extensión igual o inferiores a media hectárea cada una» (es decir, 5000 metros cuadrados) y con «nombre propio común a todas ellas». La «parcela de agrado», por sus dimensiones y superficie no constituye una explotación de carácter agrícola, «aun cuando existan cultivos al interior de ella»; a su vez, esta entidad se diferencia de la parcela agrícola por las características de las edificaciones que se construyen en ella, con viviendas de características más modernas, y que en general se condicen con un nivel socioeconómico medio-alto y alto de sus propietarios. Normalmente, la «parcela de agrado» se sitúa en las cercanías de centros urbanos relevantes o de importancia; «ellos forman un conjunto de varias propiedades que se reconocen con un nombre propio común», y que generalmente se deriva del «nombre del predio que las originó, independientemente del nombre propio que pudiere tener cada propiedad»